Aguinaldo: concepto, cálculo y precisiones

¿Qué es el aguinaldo?

El concepto legal del aguinaldo es Sueldo Anual Complementario y se lo puede visualizar tanto en Uruguay como en muchos otros países, como el decimotercer sueldo al que tiene derecho todo trabajador.

 

Existen situaciones puntuales en las que no corresponde su pago.  En este post también te lo cuento 🙂

 

¿Cuándo se paga el aguinaldo?

Ley 12.840 del 22 de diciembre de 1960 en sus inicios, estableció en su artículo primero que el pago por concepto de sueldo anual complementario se efectuara una vez al año en “los diez días anteriores al 24 de diciembre de cada año”.

Posteriormente, la reglamentación uruguaya autorizó el pago en dos oportunidades.

♦ Primera parte: medio aguinaldo a abonarse en junio.

♦ Segunda parte: medio aguinaldo a abonarse en diciembre.

 

Situación especial: para el caso de trabajadores que dejen de prestar sus servicios a la empresa antes de la fecha de pago de aguinaldo, corresponde igualmente su cobro junto a su liquidación por egreso.

 

¿Cómo se calcula el aguinaldo?

Uruguay toma la fórmula también utilizada en otros países para el cálculo del medio aguinaldo a abonarse tanto en junio como en diciembre.

 

⇒ Medio aguinaldo a pagarse en JUNIO

Para este cálculo, se deben sumar todos los pagos de carácter salarial que cobró el trabajador entre el 1 de diciembre del año anterior y el 31 de mayo del año en curso y se los divide entre 12.

 

⇒ Medio aguinaldo a pagarse en DICIEMBRE

Corresponde sumar todos los pagos de carácter salarial que cobró el trabajador entre el 1 de junio y el 30 de noviembre del año en curso y se los divide entre 12.

 

Para los casos en que el trabajador se desvincule de la empresa, el cálculo se realizará dividiendo entre 12 la suma de todos los pagos de carácter salarial que cobró en la fracción anterior a la fecha de egreso.

 

¿Qué partidas se incluyen para el cálculo del aguinaldo?

Se incluye la licencia, incentivos, prima por antigüedad, feriados pagos.

No se incluyen: el viático (cuando no forma parte del sueldo sino que se paga contra presentación de los boletos), el aguinaldo anterior, los cobros recibidos por la trabajadora en especie, ni lo que haya percibido en el período de prestaciones del BPS.

 

Algunas consideraciones sobre el aguinaldo:

No se debe alcanzar ningún mínimo de antigüedad para tener derecho al cobro de aguinaldo.  Por tal motivo, es falso que recién al año de antigüedad corresponde su cobro.

Si dejas de trabajar antes de la fecha de pago del aguinaldo, igualmente corresponderá que tu empleador te abone esta partida junto a tu liquidación por egreso.

El aguinaldo lleva aportes a BPS.  Al monto nominal calculado se le deben realizan los descuentos de aportes personales.

 

¿Cuándo no se paga aguinaldo?

El Artículo 3 de la Ley 12.840 establece que para casos en que la relación laboral termina con el empleador despidiendo al trabajador por causas de “notoria mala conducta”, éste pierde el derecho a la indemnización por despido y al aguinaldo que aún no se le hubiera hecho exigible.

En nuestro país, la jurisprudencia laboral y la doctrina mayormente aceptada, entienden que para los casos que se despida a una persona por notoria mala conducta y el pago del aguinaldo ya hubiera sido efectuado, no se le puede reclamar su devolución ni descontar de los demás conceptos que sí tiene derecho a cobrar.

 

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